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UTE en contratación pública: qué es y cómo constituirla | Tendios

Por:Icela MartinTenders
UTE en contratación pública: qué es y cómo constituirla

Acceder a ciertos contratos públicos está fuera del alcance de una empresa que actúa en solitario: el presupuesto es demasiado alto, los requisitos de solvencia superan su capacidad individual o el objeto del contrato combina especialidades que ninguna empresa cubre por sí sola. En estos casos, la figura jurídica que permite a varias empresas concurrir juntas a una licitación es la UTE (Unión Temporal de Empresas).

La UTE no es una sociedad mercantil ni crea una persona jurídica nueva. Es un acuerdo de colaboración temporal entre dos o más empresas que mantienen su independencia jurídica y se agrupan exclusivamente para ejecutar un contrato concreto. Una vez finalizado el contrato, la UTE se extingue.

Esta guía desarrolla el régimen jurídico de las UTEs en contratación pública: su base legal, cómo se acredita la solvencia conjunta, qué implica la responsabilidad solidaria, cómo funciona la clasificación empresarial en UTE y qué errores son los más habituales en la práctica.


Qué es una UTE y cuál es su base legal

La Unión Temporal de Empresas (UTE) es una figura regulada en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas, que establece su marco tributario y societario general. En el ámbito de la contratación pública, su régimen específico se encuentra en el artículo 69 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), que regula las condiciones en las que las empresas pueden agruparse para presentar una oferta conjunta.

Las características definitorias de una UTE son:

  • No crea persona jurídica propia. Cada empresa miembro mantiene su personalidad jurídica independiente. La UTE actúa en el tráfico jurídico a través de un representante designado por sus miembros.
  • Es temporal. Su duración coincide con la del contrato para el que se constituye, incluyendo posibles prórrogas, conforme al artículo 69.1 de la LCSP.
  • Requiere responsabilidad solidaria. Todas las empresas integrantes responden solidariamente frente al órgano de contratación por las obligaciones derivadas del contrato.
  • No exige constitución previa a la oferta. La formalización de la UTE ante notario puede realizarse después de la adjudicación, pero antes de la formalización del contrato.

Cuándo tiene sentido constituir una UTE para licitar

La decisión de concurrir en UTE responde habitualmente a alguna de estas situaciones:

1. Solvencia insuficiente de forma individual. Si los requisitos de solvencia económica o técnica del pliego superan la capacidad de una empresa por sí sola, constituir una UTE permite acumular la solvencia de todas las empresas participantes para cumplir el umbral exigido.

2. Complementariedad técnica. Algunos contratos requieren especialidades técnicas que difícilmente concentra una sola empresa. Una UTE permite que cada miembro aporte la parte del contrato que domina.

3. Acceso a contratos de mayor importe. La agrupación permite presentarse a licitaciones cuyo presupuesto base excede la capacidad de ejecución individual, tanto desde el punto de vista financiero como operativo.

4. Clasificación empresarial. En contratos de obras que requieren clasificación empresarial, la UTE puede acreditar clasificaciones complementarias de sus miembros, con reglas específicas que se desarrollan más adelante.

Solvencia en UTE: cómo se acredita y cómo se acumula

La acreditación de solvencia en una UTE sigue un régimen específico regulado en el artículo 75 de la LCSP, que permite acumular los medios de solvencia de todas las empresas agrupadas. Sin embargo, esta acumulación no funciona de forma automática ni ilimitada: la LCSP y la doctrina de las Juntas Consultivas de Contratación establecen condiciones que es importante conocer.

Solvencia económica y financiera

En general, la solvencia económica de la UTE se determina sumando los valores acreditados por cada empresa miembro (volumen de negocio, estados financieros, seguros de responsabilidad civil). El pliego puede establecer que cada empresa deba cumplir individualmente un porcentaje mínimo del umbral exigido, o que baste con que la UTE en su conjunto lo supere.

Solvencia técnica y profesional

La acumulación de solvencia técnica también se admite, pero con un matiz relevante: cuando el pliego exige que la solvencia técnica se acredite mediante referencias de contratos ejecutados, cada empresa puede aportar sus propias referencias, pero los Tribunales de Recursos Contractuales han precisado que la referencia aportada debe guardar relación con la parte del contrato que esa empresa ejecutará dentro de la UTE. No es válido aportar referencias de prestaciones que nada tienen que ver con la participación real de cada empresa en la ejecución.

El representante de la UTE

Todas las empresas integrantes deben designar a un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato. Este representante actúa como interlocutor único con el órgano de contratación durante todo el procedimiento y la ejecución.

Responsabilidad solidaria: implicaciones prácticas

La responsabilidad solidaria de las empresas integrantes de la UTE es uno de los elementos jurídicos más relevantes de esta figura y el que más consecuencias prácticas tiene.

Conforme al artículo 69.3 de la LCSP, todas las empresas quedan obligadas solidariamente frente al órgano de contratación por la ejecución del contrato. Esto significa que si una empresa de la UTE incumple su parte, el órgano de contratación puede dirigir sus reclamaciones contra cualquiera de los otros miembros, con independencia del reparto interno de tareas acordado entre ellos.

Las implicaciones concretas son:

  • Las penalidades e indemnizaciones derivadas del incumplimiento de una empresa se pueden exigir a cualquiera de los miembros de la UTE.
  • La garantía definitiva responde por la totalidad del contrato con independencia de la empresa que haya causado el incumplimiento.
  • El acuerdo interno de UTE puede establecer el régimen de distribución de responsabilidades entre los miembros, pero ese acuerdo no es oponible al órgano de contratación: la administración puede actuar contra cualquier miembro de forma indistinta.

Esta realidad hace imprescindible que el acuerdo de constitución de la UTE regule con precisión el reparto de tareas, los mecanismos de control interno y las consecuencias del incumplimiento de cada empresa, aunque ese acuerdo solo tenga efectos internos entre los miembros.

Clasificación empresarial en UTEs: las reglas específicas

En contratos de obras que exigen clasificación empresarial obligatoria, la UTE debe acreditar la clasificación requerida. Las reglas aplicables difieren de las que rigen para las empresas individuales y han sido objeto de doctrina específica de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

Acumulación de clasificaciones

Las empresas integrantes de la UTE pueden acumular sus clasificaciones para cubrir el conjunto de grupos y subgrupos exigidos en el pliego. Lo relevante es que la UTE en su conjunto disponga de la clasificación necesaria para ejecutar la totalidad del contrato.

Regla de proporcionalidad

Cuando el pliego exige una clasificación en una categoría determinada (que implica un nivel de importe), la UTE debe acreditar que la suma de las categorías de sus miembros en ese subgrupo es suficiente para cubrir el valor del contrato. La interpretación de esta regla ha generado doctrina específica de las Juntas Consultivas que conviene verificar en cada expediente concreto, dado que su aplicación puede variar según el tipo de obras y la composición de la UTE.

Clasificación en servicios

En contratos de servicios con clasificación exigida, la lógica es similar pero con la particularidad de que la clasificación de servicios no es obligatoria por ley: el pliego puede referenciarla como criterio de solvencia, pero la empresa (o la UTE) siempre puede acreditarla mediante documentación alternativa. Para entender el sistema completo de clasificación empresarial, puedes consultar la guía del ROLECE y la clasificación empresarial.

Cómo constituir una UTE: el proceso paso a paso

Paso 1: Acuerdo previo de intención

Antes de presentar la oferta, las empresas que van a concurrir en UTE deben suscribir un acuerdo de intención de constitución de UTE o, en su defecto, incluir en la documentación administrativa una declaración conjunta indicando:

  • Las empresas que forman la agrupación.
  • El porcentaje de participación de cada una.
  • El representante o apoderado designado.
  • El compromiso de constituir formalmente la UTE en caso de resultar adjudicatarias.

Este acuerdo o declaración se aporta con la documentación del sobre administrativo. No es necesario haber formalizado la UTE ante notario en el momento de presentar la oferta.

Paso 2: Presentación de la oferta

Cada empresa aporta su documentación de solvencia de forma individual, y el órgano de contratación valora la solvencia de la UTE en su conjunto. La oferta técnica y económica se presenta de forma unitaria, firmada por el representante designado.

Paso 3: Constitución formal tras la adjudicación

Si la UTE resulta adjudicataria, debe formalizarse mediante escritura pública antes de la formalización del contrato. Esta escritura debe incluir el objeto de la UTE, la duración (vinculada a la del contrato), el porcentaje de participación de cada empresa y los poderes del representante.

La escritura se inscribe en el Registro Mercantil correspondiente y se presenta al órgano de contratación como requisito previo a la firma del contrato.

Paso 4: Formalización del contrato y ejecución

El contrato se formaliza con la UTE como parte contratante, representada por su apoderado único. Durante la ejecución, cada empresa realiza la parte del objeto que le corresponde según el acuerdo interno, aunque todas responden solidariamente de la totalidad.

Errores frecuentes en las UTEs en contratación pública

En muchos expedientes de contratación, las ofertas presentadas en UTE son objeto de exclusión o subsanación por errores evitables:

Falta de firma del representante en todos los documentos. La oferta debe estar firmada por el representante designado con poderes suficientes. La firma de uno solo de los socios sin ese poder puede determinar la exclusión.

Acreditación de solvencia sin vinculación a la parte ejecutada. Aportar referencias técnicas que no guardan relación con la participación de cada empresa en la UTE es un motivo recurrente de impugnación por otros licitadores.

Porcentajes de participación no declarados. El pliego puede exigir que el porcentaje de participación de cada miembro quede fijado desde la presentación de la oferta. Su omisión puede ser causa de exclusión.

Modificación de la composición de la UTE tras la adjudicación. La LCSP exige que la composición de la UTE y los porcentajes de participación se mantengan invariables durante toda la vida del contrato, salvo supuestos muy específicos. Cualquier modificación no autorizada puede dar lugar a la resolución del contrato.


Preguntas frecuentes sobre las UTEs en contratación pública

¿Una UTE tiene que estar constituida formalmente antes de presentar la oferta?

No. La LCSP permite presentar la oferta con un compromiso de constitución, sin necesidad de escritura pública previa. La formalización notarial se exige únicamente si la UTE resulta adjudicataria, y debe realizarse antes de la firma del contrato.

¿Puede una empresa pertenecer a varias UTEs que se presenten a la misma licitación?

No. El artículo 69.2 de la LCSP prohíbe que una empresa forme parte de más de una UTE que concurra al mismo procedimiento. Tampoco puede presentarse simultáneamente de forma individual y como parte de una UTE en la misma licitación.

¿Qué ocurre si una empresa de la UTE quiebra o se disuelve durante la ejecución del contrato?

La LCSP prevé que, en estos supuestos, el contrato puede continuar con las restantes empresas de la UTE si tienen capacidad suficiente para ejecutarlo, previa autorización del órgano de contratación. Si las empresas restantes no pueden asumir la totalidad del contrato, puede dar lugar a su resolución. Esta posibilidad debe estar contemplada en el acuerdo interno de UTE para gestionar adecuadamente el riesgo.

¿Cómo se tributa en una UTE?

Las UTEs tienen un régimen fiscal específico regulado en la Ley 18/1982. Con carácter general, están exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas en el ejercicio de su actividad, que se imputan directamente a cada empresa miembro en proporción a su participación. Para la aplicación concreta de este régimen es imprescindible consultar con asesoría fiscal especializada, ya que requiere cumplir con requisitos formales de inscripción y comunicación ante la Hacienda Pública.

¿La UTE puede subcontratar parte del contrato?

Sí, con las mismas condiciones y límites que aplican a cualquier contratista. La subcontratación en UTE está sujeta a los límites del artículo 215 de la LCSP y a las condiciones específicas que el pliego establezca. Cada empresa miembro puede subcontratar la parte del contrato que le corresponde, pero la UTE en su conjunto sigue siendo responsable solidaria de la ejecución.


Conclusiones: la UTE como herramienta de acceso estratégico a la contratación pública

La UTE es la figura que permite a empresas que, actuando por separado, no podrían acceder a determinados contratos públicos, presentarse conjuntamente con plenas garantías jurídicas. Su utilidad es máxima en contratos que combinan especialidades técnicas complementarias, que exigen umbrales de solvencia elevados o que requieren clasificación empresarial que ninguna empresa posee de forma individual.

Conocer sus reglas con precisión, especialmente en lo relativo a la solvencia conjunta, la responsabilidad solidaria y la clasificación empresarial, es lo que distingue una oferta en UTE bien construida de una que puede ser excluida por defectos formales o impugnada con éxito por un competidor.

Para entender el marco completo en el que opera la UTE, incluyendo los procedimientos disponibles y los criterios de adjudicación que se aplican, puedes consultar la guía de procedimientos de contratación pública LCSP 2026 y la guía completa de la LCSP para licitadores.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica